Sarmiento
Cárcel y manicomio van juntos en cuanto a segregar y marcar diferencias. El sistema más importante de control del crimen en la civilización occidental ha sido tradicionalmente la segregación habitacional.
La conceptualización de una acción como delito es relativa, depende del tiempo histórico y del lugar donde se produzca. La propuesta de mayor sanción da más rédito por la idea de venganza que está en todos nosotros. Partimos del a base de que el delito es un fenómeno social normal.
Se debe tender a controlar el delito y a evitar o mitigar su efecto, ya que tiene una triple connotación: tiene un costo económico muy alto, genera víctimas y los delincuentes también suelen ser víctimas de las circunstancias.
Dos grandes categorías: grupos que dominan y grupos que son dominados. Por lo tanto, se conforman sectores que están más cerca o más alejados del poder.
El control social sobre la conducta de los hombres se ejerce sobre todos en general, sobre los grupos más alejados para que no se rebelen pero también sobre los más próximos, para evitar que se desvíen.
Control Social: influencia de la sociedad delimitadora del ámbito de la conducta del sujeto.
Son muy variadas las formas en que se manifiesta el control social, pero podemos categorizarlas en dos grandes grupos: 1) de forma explícita y manifiesta y 2) en otros casos de presencia no tan notoria ya que se utilizan medios difusos o encubiertos para ejercerlo.
Dentro de las formas más específicas que asume el control social tenemos a la policía, el sistema penal, el sistema penitenciario.
Control Social y Revolución Industrial:
El sector hegemónico pasa del señor feudal al dueño del capital.
El momento histórico siguiente sería aquel en que el contrato social hará sentir su influencia revolucionando todos los campos donde se haga presente. Se empieza a considerar a la sociedad como integrada por iguales que contrataban y la sociedad obedecía a ese contrato. Se genera un derecho penal fundado ideológicamente en ese contrato.
Se consideraba que la ideología del contrato vendría a solucionar todos los conflictos. Las penas deberían ser proporcionadas al delito pero no para reformar al delincuente, sino para reparar el mal causado. Se consideraba que cada persona era responsable por sus acciones y todos eran iguales ante la ley. Por lo tanto, toda conducta ilegal en ese tipo de sociedades era irracional y patológica.
Violar la norma era una forma de no propietarios, era un atentado político y que iba contra el ordenamiento social. Esta es la primera definición del criminal como sujeto irracional, primitivo, peligroso.
Señalan que, antes se busca la eliminación del trasgresor, ahora reintegrar al que se puso fuera del pacto.
Esta es la teoría del control social: la reacción del Estado frente al delincuente.
Pena: La pena estará determinada por el momento histórico en el que se da, el que generará formas de control social adecuadas y las instituciones encargadas cumplir con ese control.
Iluminismo. Por miedo surge el Estado con característica absolutista como garantía de la seguridad de todos.
La escuela clásica del contrato social surge del iluminismo, creía que los derechos del hombre debían ser protegidos de los excesos y la corrupción de las instituciones. El hombre celebrará contratos con el estado para preservar la paz. Ese consenso establecía la conveniencia de proteger la propiedad privada y el bienestar general. Por lo tanto, la pena estaba para disuadir al individuo de violar intereses de otros y era una prerrogativa del Estado tomar estas medidas dada por los que celebraron el contrato social.
El que viola el contrato debe pagar, esa es la reparación. Si no paga, se le saca la capacidad de trabajo, o sea, se lo priva de la libertad como pena.
Ley del talión: la pena necesaria para reparar el mal causado por el delito.
Pena: la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por órganos juridiccionales competentes, al culpable de una infracción penal. Sería la justa retribución del mal causado por el delito proporcionada a la culpabilidad del reo.
La pena reintegra el orden jurídico violado.
Escuela positivista: el fin era prevenir, actuando sobre el individuo y sobre la sociedad. Si se actúa sobre el delincuente estamos en la prevención especial.
Pena moderna por excelencia: la pena de la privación de la libertad.
La prisión era una medida preventiva: un lugar donde asegurar retener a quien espera la condena. La cárcel como penitenciaria, donde la pena es estar preso, surge alrededor de 1776, en un período donde prevalece la ideología del entrenamiento para la producción. Entre el siglo XVIII y el XIX la pena pasa del cuerpo a la privación de la libertad, del castigo a la corrección.
Bentham: la pena es un mal porque no produce felicidad pero desde el punto de vista de la utilidad pública es un bien porque ahorra dolor mediante la prevención Especial y General. Es conocido por su concepción del panóptico. Panoptismo es el concepto que luego se intentaría plasmar mediante la actividad diaria con un mínimo de esfuerzo. La ideología imperante en la época era vigilancia, arrepentimiento, aprendizaje, moralización. Surge una clara analogía entre la cárcel y la fábrica.
Positivismo: busca intentar interpretar al mundo únicamente por la experiencia.
Mediados del siglo XIX: auge del dominio técnico al cual el positivismo no es ajeno sino lo contrario, es su motor. El progreso se medía por el dominio de la naturaleza.
Se niegan los problemas metafísicos, lo único que puede conocer es la experiencia. Esta concepción impide idea de cambio. Consideraban al crimen como una manifestación de inferioridad que, sino se podía corregir, se debía eliminar o al menos segregar.
Se pasa de la naturaleza retributiva de la pena a un juicio sobre la peligrosidad del autor, es un juicio pronóstico sobre su predisposición a cometer nuevos delitos.
Escuela positivista: Lombroso. Escuela Clásica: Ferrara.
Se basaban en la teoría del libre albedrío, el hombre podía elegir. Por lo tanto, el delincuente era un ser normal. La culpabilidad consistía en atribuirle al sujeto una imputación moral. En cuanto al castigo éste debía ser la retribución por el mal causado, para ellos la pena era retributiva. La otra escuela que se le enfrentó fue la positivista: el delincuente era un ser anormal, se basaba en el determinismo o sea en lo previsible que va a ocurrir. El delincuente es un ser predispuesto; concepto de defensa social, donde el objetivo era la readaptación.
Penología:
Podemos dividir la evolución de la penología en tres etapas:
1) hasta fines del siglo XVIII e inicios del XIX donde predomina la pena de muerte y a partir de ese momento se plantean alternativas para su reemplazo
2) la que abarca el siglo XIX con la consideración de los problemas penitenciarios
3) la actual donde la atención está colocada en los métodos penológicos no institucionales. Actualmente la penología comprende toda clase de penas y medidas de seguridad, su ejecución y los tratamientos postpenitenciarios.
Arqueología penal: primer antecedente penal: la venganza colectiva, la ley del talión.
Otro antecedente era la galera: la prisión flotante para condenados y prisioneros de guerra (siglo XVI)
Segunda mitad del siglo XVI aparecen en Inglaterra lugares de corrección, reclusión y reforma de vagabundos. Fueron consideradas con el nombre de la primera de ellas: Bridewell.
En 1596, en Ámsterdam, Rasphius.
1597, en Alemania, Spinhuis. Era casa de corrección y no de castigo.
1765 aparece en Gante lo que algunos consideran la primera prisión moderna de régimen celular, trabajo en común, aislamiento, instrucción y educación. Aparece un principio de clasificación.
John Howard: es el creador del penitenciarismo. Airmaba que la prisión debía ser para reformar y mejorar al sujeto.
Beccaria.
Benthan: creador del utilitarismo y del panóptico: estructura poligonal, cuya característica residía en que un solo hombre podía vigilar y controlar desde un lugar central.
Régimen progresivo: su creador fue Alexander Maconchie. Inglaterra enviaba a sus criminales más temibles a una isla si luego de la deportación volvían a cometer delitos. El régimen seguía una serie de pasos: aislamiento celular diurno y nocturno, trabajo en común bajo la regla del silencio, libertad condicional. Este es el régimen progresivo que se ha impuesto y que es de aplicación en nuestros días.
Dos formas que tomó la prisión y que junto al régimen anterior configuran el actual sistema de la pena de privación de la libertad:
1) régimen celular pensilvánico o filadélfico
2) sistema auburniano: consistía en el aislamiento nocturno, vida diurna y común y silencio ininterrumpido para evitar contaminación.
La cárcel pasó por 3 períodos:
1) cuando el estado advierte que el condenado tiene un valor económico se decide a utilizarlo en trabajos penosos
2) período correccionalista y moralizador expresado en las instituciones del siglo XVIII y principios del XIX
3) período de la readaptación social o resocialización en base a la individualización penal, el tratamiento penitenciario y el tratamiento postpenitenciario.
Posiciones acerca de la cárcel: reformismo, reduccionista, abolicionistas
Medidas de seguridad: son medidas de control y defensa social o de protección, educación y tratamiento. Son medidas preventivas. No son del campo penal.
Nuestro código penal las clasifica en: curativas, educativas, tutelares, eliminatorias. Son medidas preventivas, que por la privación de bienes jurídicos trata de lograr algunos de estos fines:
– Medidas curativas: consisten en el tratamiento adecuado y en establecimientos especiales a los delincuentes inimputables por razones de orden mental
– Medidas educativas y tutelares: son las adoptadas en relación a los menores de edad. Tienden a readaptar a la vida social
– Medidas eliminatorias: se adoptan en relación con delincuentes habituales. Consiste en la reclusión por tiempo indeterminado.
Las medidas de seguridad presuponen la infracción penal.
Individualización de la pena:
Para la escuela clásica debía existir una proporcionalidad entre el delito cometido y la pena que recibía, porque el fin era retributivo. Desde el positivismo, la meta a la que se tiende es a la readaptación, y si esta no es posible, a la segregación. Por ello se debe realizar un estudio de la personalidad del delincuente.
Individualizar es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario privar al autor de un delito para procurar su resocialización.
Individualización subjetiva de la pena: apreciar infracción, tipo de norma violada, móviles, etc.
Individualización legislativa: se refiere a normas que le dan márgenes al juez para dictar sentencia.
Individualización judicial: requiere que antes de dictar sentencia el juez disponga de amplios informes sobre la personalidad del procesado, así como su estado biológico y situación social.
Fase más importante de la individualización: la penitenciaria: observación y estudio del penado y así establecer el tratamiento más conveniente para su readaptación, evaluar cómo reacciona al tratamiento y qué posibilidades de resocialización tiene.
Régimen penitenciario: 4 períodos: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.
Posibilidad de diversas formas de ejecución de la pena que contribuyan a una mejor rehabilitación y mejor reinserción: salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida
Otra fase importante en la individualización es la postpenitenciaria: tiene lugar en libertad y corresponde a los recursos extramuros utilizables para ayudar reinserción.
Probation:
Es la suspensión del proceso o de la condena para aquellos casos de delincuentes primarios y que se considera que puede intentarse su readaptación sin necesidad de ser institucionalizados.
Tiene dos modalidades:
La probation presentencia (suspensión del proceso a prueba) y la postsentencia (la suspensión de la condena).
La probation es una medida que intenta evitar todo lo señalado y se propone alcanzar objetivos que le permitan al delincuente evitar las traumáticas vivencias carcelarias y sólo con ajustarse al cumplimiento de programas bajo supervisión de funcionarios especializados. Se refiere al procedimiento por el cual una persona es dejada en libertad sin que llegue a dictarse sentencia contra ella o dictada esta sentencia se suspende la ejecución de la condena.
El objetivo de la probation es utilitarista.
Reglas que instan a los Estados Miembros de la ONU a incorporar medidas no privativas en sus ordenamientos jurídicos y así reducir la aplicación de las penas de prisión, apuntando a racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
Criterios para aplicarlas: las reglas dicen que la selección estará basada en: el tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas. Estas medidas imponen una obligación al delincuente y por lo tanto debe requerirse su consentimiento para aplicárselas. Las reglas establecen principios éticos claros al sostener que las medidas no privativas no supondrán ninguna experimentación médica.
La probation presentencia es importante destacar el papel que se le asigna a las informaciones profesionales sociales, psicológicos, criminológicas, que se le deben acercar a la autoridad judicial y, que a partir de las cuales, entre otras consideraciones favorables, se puede llegar a suspender el proceso y pos supuesto no habrá sentencia, lo que impondrá no será una pena sino una medida para evitar el encierro. En el otro caso, se llega a dictar sentencia, surge una pena, pero ésta puede ser reemplazada por alguna medida. Tanto en uno como en otro caso, el delincuente entra en su régimen de supervisión ejercida por una autoridad competente y en las condiciones establecidas por la ley.
Obligaciones que el sujeto tiene que cumplir:
El objetivo es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción social. Para esto se establecerá cuál es el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para el caso en particular con el propósito de ayudar al sujeto a reflexionar sobre su conducta delictiva.
Tratamiento: deberá comprender los antecedentes, personalidad, aptitudes, inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente, las circunstancias que lo llevaron a la comisión del delito. Promueve la capacitación permanente del personal a cargo de la supervisión del caso.
Desde el punto de vista criminológico:
Suspensión del proceso (presentencia) y tratamiento a prueba (postsentencia) procuran idénticos fines: suspensión de los conflictos personales y sociales que influyeron en la génesis de la conducta delictiva a partir de un tratamiento en el medio que evite la reincidencia.
Es una primera oportunidad para recibir un tratamiento que integre supervisión y asistencia, el primer proceso de orientación y guía para que trata de tomar conciencia de su situación y de cómo puede evitar circunstancias negativas, que se someta a tratamientos necesarios, implica la búsqueda de una mejor situación laboral.
Trabajo comunitario: la determinación de la tarea pasa a ser una creación conjunta entre todas las áreas y especialidades comprometidas: los funcionarios judiciales, el propio interesado y el equipo interdisciplinario que lo asistirá. El objetivo es que el trabajo comunitario ayude a la autovaloración y redimensionamiento del sujeto, sus problemáticas y funcione como una herramienta terapéutica.
El régimen de prueba exige participación activa del asistido: es una prueba para él ya que requiere de su esfuerzo. Es un tratamiento, es una prueba en la que no está solo.
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De la capacidad civil de las personas
Capacidad civil
La capacidad civil es la posibilidad que la persona de existencia visible pueda gozar o ejercer derechos por propia cuenta.
Son capaces las personas que poseen el conjunto de condiciones jurídicas y psíquicas que den al individuo aptitud para desenvolverse en sociedad. Por lo tanto, deben tener capacidad de realizar actos con discernimiento y/o voluntad.
La capacidad civil se divide en:
1) capacidad de hecho entendida como la aptitud para ejercer un derecho
2) capacidad de derecho, se denominará así a la aptitud para gozar de un derecho.
Incapacidad civil
Es la imposibilidad de la persona de gozar o ejercer derechos. Es la falta de las condiciones jurídicas y/o psíquicas que determinan la aptitud de una persona para desenvolverse libremente en sociedad.
La incapacidad civil, absoluta, no existe en nuestro sistema jurídico.
Incapacidad de hecho absoluta:
1) Personas por nacer
2) Menores impúberes: no tienen 14 años
3) Dementes
4) Sordomudos que no saben darse a entender por escrito
Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, privación de la administración de sus bienes; el penado quedará sujeto a la curatela establecida en el código civil para: a) los incapaces, b) personas por nacer, c) menores
Incapacidad de hecho relativa:
1) Menores adultos: entre 14 cumplidos hasta 17
Incapacidad de derecho absoluta:
En la práctica no existe esta forma de incapacidad
Incapacidad de derecho relativa:
1) Religiosos profesos para contratar
2) comerciantes fallidos
3) Curadores, tutores o padres no pueden vender bienes propios a los que están bajo su patria potestad
La incapacidad de los menores cesa el día en que estos cumplen 21 años y por su emancipación antes de que fueran mayores.
Menores emancipados: contraen matrimonio y los que siendo menores de 18 fueron habilitados.
La incapacidad por demencia
Demencia hace referencia a la falta de aptitud del sujeto para dirigir su persona y/o para administrar sus bienes.
Juicio de incapacidad:
Es el juicio que se realiza en el fuero civil, después de haber probado el estado mental de la persona y determinar que la misma no puede administrar sus bienes y dirigir su persona.
Implica incapacidad de hecho absoluta y de derecho relativa.
Las personas que pueden solicitar el juicio de interdicción o incapacidad son:
1) el esposo o esposa no divorciados
2) pariente del demente
3) ministerio de menores
4) cualquier persona cuando el enfermo signifique peligro o riesgo
5) cónsul del país cuando el enfermo fuere extranjero
En las conclusiones deberá especificar:
1) diagnóstico
2) fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó
3) pronóstico
4) régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano
5) necesidad e internación.
Se comunicará al registro de incapaces la sentencia, y al registro del estado civil de las personas. Designará curador definitivo.
Inhabilitación civil:
Podrá inhabilitarse judicialmente a quienes: 1) por embriaguez habitual o por estupefacientes están expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona,
2) a los disminuidos en sus facultades cuando el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar daño a su persona o patrimonio,
3) a quienes por la prodigabilidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiera a su familia a la pérdida del patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación solo corresponderá al cónyuge, ascendiente o descendiente.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.
En el momento de dictarse sentencia se designará curador.