Según Puh: El daño psíquico se produce a causa de una situación traumática vivida con motivo de un accidente de cualquier índole.
Si a consecuencia de un evento una persona sufre menoscabo de sus bienes vitales, naturales, presente o tiene un daño.

Daño desde la perspectiva jurídica:
El daño como consecuencia del acto ilícito es el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro. Puede causarse por dolo, por culpa o por caso fortuito.
Si lo hubiese ocasionado sin malicia, pero por su culpa o imprudencia, será igual condenado a pagar una indemnización.
Damnificado: aquel sujeto pasivo de un daño o perjuicio. Sufre las consecuencias de un hecho o acto perjudicial.
El concepto de daño puede ser abordado desde dos perspectivas:
1) En sentido amplio hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo.
2) En sentido estricto, la lesión debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo debe generar una sanción patrimonial. Es relevante en materia de responsabilidad civil, y es desde allí donde vamos a trabajar el concepto de daño psíquico

La reparación del perjuicio abarca la indemnización del daño material o moral causado a la víctima, su familia, o a un tercero.

Los daños puede ser de dos tipos:
Materiales: -Patrimonial directo
-Patrimonial indirecto: Daño Psíquico

No Materiales: -Extrapatrimonial: agravio o daño moral

Daño Psíquico:
Toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, disfunción, que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecte su relación con el otro, sus acciones, etc. No importando si hay una personalidad de base predispuesta para ese daño; por lo expuesto, podemos inferir que si existe daño psíquico este persistirá siempre y hasta tanto el individuo no realice un tratamiento psicoterapéutico que lo ayude a resolver la problemática que dicho daño le causó.
Puede hablarse de la existencia de un daño psíquico en un determinado sujeto, cuando éste presente un deterioro, disfunción, o trastorno que afecte sus esferas afectivas y/o volitiva y/o intelectual; a consecuencia del cual se limite, disminuya su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa.
No importa la intensidad del hecho sino con el nivel de tolerancia que el sujeto tenga, y de esta manera no puede elaborar dicha situación traumática.

El daño psíquico implica:
– Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud
– Disminución de las aptitudes del sujeto imputable a un evento
– Tal alteración del psiquismo conlleva la necesidad de tratamiento

La necesidad de tratamiento en el caso de que haya daño psíquico, ya que el trauma acaecido no lo resolverá el sujeto por sí mismo; sino con la ayuda de un profesional.
Psicoanálisis: trauma: acontecimiento de la vida del sujeto caracterizado por su intensidad, la incapacidad del sujeto de responder a él adecuadamente y trastorno y los efectos átogenos duraderos que provoca en la organización psíquica.
Situación traumática: experiencia vivida que aporta en poco tiempo un aumento tan grande de excitación a la vida psíquica, que fracasa su liquidación o su elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugar a trastornos duraderos en el funcionamiento energético.

El daño psíquico tiene efecto probatorio a partir de la evaluación pericial psicológica.

Secuelas o consecuencias del hecho traumático (daño psíquico):

Pueden aparecer los siguientes síntomas: recuerdos desagradables y recurrentes que reviven la escena traumática, dificultad para conciliar el sueño, evitación de realizar acciones similares, amnesia lacunar

Concausa:

Es el factor que actúa modificando la evolución normal de una lesión. La relación causa secuela se ve alterada por la interposición de concausa. Serían las condiciones sin las cuales la evolución de la problemática se da de un modo distinto.

Dicha relación causa efecto se ve transformada por una predisposición, o por una complicación.

Existen dos formas de relacionar la concausa con el hecho: preexistente y sobreviviente. En el primer caso el estado anterior torna más grave los efectos del accidente. En el segundo caso el accidente empeora considerablemente el estado anterior.

Daño moral:

Es todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial. No se trata de procurar un restrablecimiento de la situación anímica de quien se siente lesionado.

En el daño moral localizamos: lesión a los sentimientos, a la libertad individual, agravio a la paz, afección en el orden eminentemente moral.

No implica conformación patológica. Se escapa al horizonte pericial psicológico forense, quedando a cargo del juez su evaluación.

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Daño Psíquico

Alvarez, Varela

 

El daño psíquico se da a nivel inconsciente, pero trae consecuencias en la manifestación conductual y en toda la estructura del sujeto, con importantes repercusiones en la esfera afectiva y, por consiguiente, en la interrelación con el medio.

Se puede considerar el daño psíquico como la resultante que desencadena las alteraciones en los distintos grados en que se manifiesten, y que obedece a una causa inesperada y ajena al sujeto.

Daño psíquico: se produce una ruptura en el equilibrio homeostático del sujeto.

El daño psíquico debe ser pensado desde una visión estructural y dinámica de la personalidad.

Concausa: cuando un daño en el cuerpo o en la salud es agravado como resultado de una predisposición preexistente o de una complicación sobreviniente existe concausa o concausalidad, es decir, reunión de dos o más causas en la producción de un estado mórbido.

La concausa preexistente es aquella que se refiere a un estado anterior de cualquier cuadro latente previo al accidente

La concausa sobreviniente es aquella que ocurre por la complicación en el daño producido que altera su evolución normal, produciendo su agravamiento.

Daño psíquico: perjuicio ocasionado a consecuencia de un evento inesperado y no previsible por el sujeto comprometido en él, y que le ocasiona determinado grado de perturbación y altera tanto su forma de relacionarse con el afuera como alteraciones en las esferas afectiva, volitiva, trastornos del pensamiento, que se manifiesten a través de cuadros de neurosis reactivas con sus diferentes posibilidades o desencadenen patologías que traigan aparejadas entidades nosográficas tales como psicosis y/o demencias.

Si el umbral de tolerancia de un individuo está disminuido por determinada cantidad de hechos de su historia vital, de tal forma que un suceso externo, acumulativo de varios hechos, o un proceso repentino, produce una sintomatología que daría la posibilidad de que exista un daño psíquico, este daño no tiene que ver sólo con la intensidad del estímulo, sino con la tolerancia del sujeto.

El bajo umbral de tolerancia no es causal de la desaparición del daño, sino, contrariamente, lo agrava, ya que las consecuencias serían más severas que para una persona con otro umbral de tolerancia.

El daño psíquico es generalmente reversible mediante un tratamiento psicoterapéutico de distinta duración.

Daño psíquico es diferente a daño moral. En el primero la instauración del trauma se daría a nivel inconsciente y, por lo tanto, el sujeto estaría en imposibilidad de modificar, cambiar o revertir de por sí, sin ayuda profesional, una situación determinada, que por sus características, ya sean de intensidad o de tolerancia del sujeto, la carga del ataque sufrido fue reprimido y alejado de la conciencia, y por lo tanto hasta que éste no sea elaborado perdurarán las consecuencias de dicho hecho; siendo de esta forma revertido, con la excepción anteriormente mencionada, con referencia al daño psíquico irreversible.

En el Daño moral existe una percepción consciente de perjuicio y sufrimiento que no es reprimida y queda dentro de los límites de la conciencia. La diferencia entre ambos daños sería la forma de elaborar el duelo.

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Más información: http://legales.com/tratados/l/lpsicol.html

comentarios
  1. Orlando Alvarez Jerez dice:

    Muy buen aporte

  2. Natalia dice:

    Hola Podrian decirme de que libros de PUHL Y vARELA se encuentran los datos expuestos. Gracias

  3. Carolina Ocampo dice:

    Exelente aporte

  4. alicia zarrella dice:

    Que pasa si después de un accidente de tránsito, a los meses el actor sufre un hecho muy grave (por ej. caer preso durante 2 años) y al quedar en libertad hago la pericia por el accidente de tránsito. En esa pericia lo que se ve son los trastornos de la cárcel, ¿que pasó con el accidente que había padecido meses antes de caer preso? entiendo (que si hay daño) es un daño concausal sobreviniente. Sucede que el posible daño por el accidente quedó totalmente arrasado por la experiencia carcelaria. Quien me podría explicar de los dos Lic., tanto la Lic. Puhl o el Lic Varela.? desde ya muchas gracias.

  5. Liliana Habura dice:

    Miarido fue atropellada por una camioneta contra un semaforo en mayo y ahora se le dio alta definitiva pero continuando con miedo y medicacion q puedo hacer sobre este tema?

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